domingo, 12 de febrero de 2017

 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL

NOMBRE: ANDREA PLAZA OCHOA                                                                      
NIVEL: II NIVEL “A” DIURNO

FECHA: 05 DE DICIEMBRE DEL 2016
FORMAS LEGALES DE TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
CODIGO DE TRABAJO: ART. 185
DESPIDO INTEMPESTIVO: Trámite judicial e indemnización
DESPIDO INTEMPESTIVO:
Hay despido intempestivo cuando el empleador, por su propia decisión, da por terminado el contrato de trabajo y separa al trabajador sin existir justa causa, o cuando, habiéndola, no observa el procedimiento no establecido en la ley para terminar la relación laboral, es decir no obtiene el visto bueno
Qué es un trámite judicial
· Es un procedimiento donde el Juez ordena todas las medidas que considere pertinente, dicta u ordena:
- Califica la demanda
- Ordena la citación al demandado
- Dicta u ordena la medida cautelar.(asegura el cumplimiento de la obligación, Ejm: Prohibición de enajenar bienes inmuebles, retención de fondos en las instituciones bancarias, etc.)
·         Enajenar= traspasar el dominio, vender el bien
1.      La demanda: Es la controversia que se planea entre 2 personas Actor y demandado
2.      La demanda contendrá:
3.      1. Designación del juez
4.      2. Generales de Ley (datos del actor)
5.      3. Fundamentos de hecho (bajo que circunstancias se produjeron los hechos)
6.      4. Fundamentos de derecho (fundamentación legal)
7.      Trámite (Todo el proceso se realiza oralmente o por escrito)
8.      5. Cuantía (valor que pretende reclamar el trabajador).
9.      6. Citación al demandado
10.  7. Autorización al Abogado (Patrocinio)
11.  8. Domicilio judicial. (casilla, correo electrónico del Abogado del actor).
2. Calificación de la demanda
Una vez presentada la demanda el juez previa revisión de la misma la calificará, la misma que debe ser clara, precisa y completa, que contenga todos los requisitos de ley, la acepta a trámite en el auto de calificación.
Auto inicial = decreto con lo que se inicia el juicio
3. Comparecencia del demandado: El empleador una vez citado señala casillero judicial y autoriza al Abg. Defensor
4. Audiencia preliminar: Las partes procesales de no haber conciliación, contesta la demanda el demandado, anuncia las pruebas sean estas documentales testimoniales e instrumentales a fin de justificar sus  aseveraciones.
5. Audiencia definitiva o de prueba: Se evacua (Probar los fundamentos que va a sustentar) toda las pruebas enunciadas y los abogados exponen sus alegatos.

Determinación de juez a favor o en contra del trabajador (absolutoria o condenatoria al demandado)
Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,

De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.

La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Art. 185 Bonificaciones por desahucio: En los casos por terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicios prestados a la misma empresa o empleador.


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