UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA
DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO
DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
NOMBRE: ANDREA ESTEFANIA PLAZA OCHOA
NIVEL: I
NIVEL “A” DIURNO
FECHA:
31 DE ENERO DEL 2017
TIPOS
DE NOMBRAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO
Los
tipos de nombramientos del sector público lo encontramos en la LOSEP en su Art.
17.- Clases de Nombramiento.- Para el ejercicio de la función pública los
nombramientos podrán ser:
a)
Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema
de selección prevista en esta Ley;
b)
Provisionales, aquellos que se expiden para ocupar:
b.1)
El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido,
hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u
otra instancia competente para este efecto;
b.2)
El puesto de una servidora o servidor que se hallare en goce de licencia sin
remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la
señalada licencia;
b.3)
Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que se encuentre en comisión
de servicios sin remuneración o vacante. Este nombramiento no podrá exceder el
tiempo determinado para la señalada comisión;
b.4)
Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico
superior; y,
b.5)
De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa a la administración
pública o a quien fuere ascendido durante el periodo de prueba. El servidor o
servidora pública se encuentra sujeto a evaluación durante un periodo de tres
meses, superado el cual, o, en caso de no haberse practicado, se otorgará el
nombramiento definitivo; si no superare la prueba respectiva, cesará en el
puesto. De igual manera se otorgará nombramiento provisional a quienes fueron
ascendidos, los mismos que serán evaluados dentro de un periodo máximo de seis
meses, mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios y si se
determinare luego de ésta que no califica para el desempeño del puesto se
procederá al reintegro al puesto anterior con su remuneración anterior;
c)
De libre nombramiento y remoción; y,
d)
De período fijo.
Los nombramientos provisionales señalados en
los literales b.1) y b.2) podrán ser otorgados a favor de servidoras o
servidores públicos de carrera que prestan servicios en la misma institución; o
a favor de personas que no tengan la calidad de servidores públicos
TIPOS DE CONTRATO DEL SECTOR
PÚBLICO
Según
en la LOSEP en su artículo 18.- Registro de nombramientos y contratos.- Los
nombramientos deberán ser registrados dentro del plazo de quince días, en la
Unidad de Administración de Talento Humano de la respectiva entidad. El
funcionario responsable de dicho registro, que no lo hiciera en el plazo
señalado, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Los actos
administrativos realizados con nombramiento o contrato no registrado, no
afectarán a terceros y darán lugar a la determinación de responsabilidades
administrativas, civiles y penales. Para el caso de contratos de servicios
ocasionales no será necesaria acción de personal, debiendo únicamente
registrarse en la Unidad de Administración de Talento Humano.
TRASLADO,
TRASPASO Y CAMBIO ADMINISTRATIVO
De
acuerdo a la Ley Orgánica del Sector Público en su Art. 35.- Del traslado
administrativo.- Se entiende por traslado administrativo al movimiento,
debidamente motivado, de la servidora o servidor público de un puesto a otro
vacante, de igual clase y categoría o de distinta clase pero de igual
remuneración, dentro de la misma entidad y que no implique cambio de domicilio.
Art.
36.- Condiciones para traslados.- Los traslados de un puesto a otro podrán ser
acordados por la autoridad nominadora, siempre y cuando: a) Ambos puestos
tengan igual remuneración; y, b) La candidata o el candidato al traslado cumpla
los requerimientos para el puesto al cual va a ser trasladado.
Art.
37.- Del traspaso de puestos a otras unidades o instituciones.- La autoridad
nominadora, previo informe técnico de la unidad de administración del talento
humano, podrá autorizar el traspaso de puestos, con la respectiva partida
presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la misma
institución. Para el traspaso de puestos con su respectiva partida
presupuestaria a otra entidad, institución, organismo o persona jurídica de las
señaladas en el artículo 3 de esta ley, además del informe técnico de la unidad
de administración del talento humano, se requerirá dictamen presupuestario del
Ministerio de Finanzas si ello implica aumento de la masa salarial o gasto
corriente de la entidad y la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales.
Cuando se trate de traspasos de puestos cuyos presupuestos pertenecen a
categorías presupuestarias diferentes, (entidades autónomas, descentralizadas,
banca pública empresas públicas etc.) se procederá a trasferir el puesto con la
partida presupuestaria correspondiente, así como los recursos presupuestarios
que financian los gastos de personal del citado puesto, en los montos y valores
que se encuentren contemplados hasta el final del periodo fiscal en el
presupuesto de la entidad de origen. La entidad receptora del puesto estará
obligada a incluir el respectivo financiamiento en su presupuesto institucional
a partir del periodo fiscal siguiente.
Art. 38.- Del cambio administrativo.- Se
entiende por cambio administrativo el movimiento de la servidora o servidor
público de una unidad a otra distinta. La autoridad nominadora podrá autorizar
el cambio administrativo, entre distintas unidades de la entidad, sin que
implique modificación presupuestaria y siempre que se realice por necesidades
institucionales, por un período máximo de diez meses en un año calendario,
observándose que no se atente contra la estabilidad, funciones y remuneraciones
de la servidora o servidor. Una vez cumplido el período autorizado la servidora
o servidor deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo original.
Art.
39.- Intercambio voluntario de puestos.- Las autoridades nominadoras, previo
informe de sus respectivas Unidades de Administración del Talento Humano,
podrán autorizar el intercambio voluntario de puestos de las y los servidores,
siempre que sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o
técnicos en ambas instituciones, en los siguientes casos: a) Enfermedad; b)
Cambio de estado civil; y, c) Seguridad familiar o personal. Para la aplicación
del presente artículo el Reglamento General de esta Ley establecerá los
procedimientos y mecanismos correspondientes. Por el intercambio voluntario de
puestos no podrá mediar pago alguno; en caso de comprobarse el pago, previo
sumario administrativo, se procederá a la destitución de las o los servidores
sumariados.
Art.
40.- Aceptación previa.- El traspaso, cambio administrativo o intercambio
voluntario de puestos a un lugar distinto del domicilio civil de la servidora o
servidor público, se podrá hacer solamente con su aceptación por escrito. De
ninguna manera, dichos cambios, intercambio voluntario de puestos o traspasos
serán considerados como sanción.
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