UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA
DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO
DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
NOMBRE: ANDREA PLAZA OCHOA
NIVEL: II NIVEL “A” DIURNO
FECHA: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2016
BENEFICIOS
SOCIALES
Los beneficios sociales
corresponden exactamente a aquellos derechos reconocidos a los trabajadores y
que también son de carácter obligatorio que van más allá de las remuneraciones
normales y periódicas que reciben por su trabajo.
1. Afiliación a la
Seguridad Social: El trabajador debe ser afiliado (por parte del empleador)
desde el primer día de trabajo.
2. Pago por horas
extras y suplementarias: El trabajador tiene derecho a percibir el pago por
horas extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas.
3. Pago del décimo
tercero y décimo cuarto sueldo: El trabajador tiene derecho a percibir el pago
del décimo tercer sueldo en las fechas establecidas.
4. Pago del fondo de
reserva: El trabajador tiene derecho a percibir los Fondos de Reserva a partir
del segundo año de trabajo.
5. Vacaciones anuales:
El trabajador tiene derechos a un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
6. Pago de la
jubilación patronal: Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado
servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por
sus empleadores.
7. Licencia por
paternidad: El trabajador (padre de familia) tiene derecho a un periodo de
licencia por paternidad.
8. Licencia por
maternidad: La mujer trabajadora tiene derecho a un periodo de licencia por
maternidad.
9. Pago del subsidio por maternidad: La madre
trabajadora tiene derecho al subsidio por maternidad.
10. Pago de utilidades:
El trabajador tiene derechos al pago por concepto de utilidades.
¿Desde cuándo debe ser afiliado un trabajador al
IESS?
Desde
el primer día que empieza a laborar, de conformidad a lo que establece el Art.
42 número 31 del código de trabajo.
En caso de no estar afiliado al
IESS, ¿Dónde se puede realizar la denuncia?
El
IESS tiene su propio procedimiento de reclamos para incumplimientos
relacionados con el seguro social obligatorio, que es la institución competente
para el cobro de las aportaciones adeudadas; sin embargo, el usuario también
puede presentar su denuncia en el Ministerio de Relaciones Laborales, que en
este caso aplicará sanciones económicas al patrono.
Cálculo de las horas suplementarias
y extraordinarias
Las horas suplementarias son las realizadas
luego de la jornada ordinaria de trabajo mismo que se considerarán hasta las 24
horas. Tienen un recargo del 50%, no podrán exceder de 4 horas diarias y ni 12
horas a la semana. Las horas extraordinarias son las ejecutadas en los días de
descanso obligatorio, feriados o las realizadas con comprendidas a las 24:00
hasta las 6:00 y tienen un recargo del 100% al valor de la hora.
Cálculo del recargo de la jornada
nocturna
Si
la jornada normal de trabajo está comprendida entre las 19:00 y 6:00 del
siguiente día, el trabajador tendrá derecho a igual remuneración, más un
aumento del 25%.
Pago del décimo tercero
La décima tercera remuneración o bono
navideño, Los Trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen,
hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a
la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año
calendario. La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
Periodo de pago del décimo cuarto
Derecho
a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin
perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una
bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para
los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los
trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago,
que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y
hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de
esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las
circunscripciones territoriales.
Pago de utilidades
Toda Persona
Natural, Sociedad o Persona Jurídica que luego de calcular la base imponible
(ingresos descontados el valor de los deducibles) supere los USD $10.410¸ están
en la obligación de declarar el Impuesto a la Renta. El impuesto a la renta se
aplica a todas las personas naturales o empresas que generen una ganancia o
utilidad al final de cada año. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año. En Ecuador, el Impuesto a la Renta se declara a
partir del 1 de Febrero de cada año y las fechas de vencimiento van del 10 al
28 de marzo, dependiendo del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes
(RUC) o Cédula de Identidad. Si la empresa generó utilidad la misma está
obligada a entregar a sus trabajadores los valores correspondientes a este
beneficio.
Vacaciones del trabajador
De
acuerdo al Art. 69 del Código de trabajo, todo trabajador tendrá derecho a
gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso,
incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado
servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador,
tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de
los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los
días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración
correspondiente al período de vacaciones. Los trabajadores menores de dieciséis
años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y
menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los
días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que
las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar
tal beneficio.
El fondo de reserva
Según el Art. 196 del Código de trabajo Todo
trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el
empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada
año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su
fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho
por ningún motivo.
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