UNIDAD ACADÉMICA
DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO
DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
NOMBRE: ANDREA PLAZA OCHOA
NIVEL: II NIVEL “A” DIURNO
FECHA: 07 DE NOVIEMBRE DEL 2016
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Concepto del
Contrato Colectivo
Según el Art. 220 del Código de Trabajo describe lo
que es Contrato colectivo.- Contrato o
pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o
asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente
constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a
las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores
representados por la asociación contratante, los contratos individuales de
trabajo determinados en el pacto.
Requisitos
del Contrato Colectivo
Art.
236.- Formalidades del contrato colectivo.- El contrato colectivo deberá
celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de
éste, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de
nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro
quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.
Características del Contrato
Colectivo
En
base a la definición transcrita se pueden establecer las siguientes
características del contrato colectivo en la legislación del Ecuador:
·
Por la parte de los trabajadores no
comparecen los directamente obligados sino sus representantes.
·
Por ser un pacto de fijación de
condiciones para otros contratos, es un contrato a futuro.
·
Es el resultado de negociar y las partes
en esta negociación son: el empleador que puede ser persona natural o jurídica
y la Asociación, debidamente organizada, que representan a los
trabajadores.
·
A
diferencia de lo que se ha expresado doctrinariamente, la disposición
transcrita considera como equivalentes las expresiones contrato y pacto.
·
En cuanto a las partes contratantes, el
dador de trabajo o empleador puede ser persona natural o jurídica, la parte
trabajadora siempre estará constituida por persona jurídica legalmente
organizada.
·
Es un pacto de condiciones a futuro a
tal punto que la Ley utiliza la expresión “en lo sucesivo”
·
Al ser un pacto normativo, una especie de ley
particular para los contratantes, obliga inclusive a quienes no forman parte de
la asociación contratante o no son a ese momento trabajadores del empleador
contratante.
Contenido
del Contrato Colectivo
Según
lo establecido en el Código de Trabajo en el Art. 237.- Contenido del contrato
colectivo.- En el contrato colectivo se fijarán: 1. Las horas de trabajo; 2. El
monto de las remuneraciones; 3. La intensidad y calidad del trabajo; 4. Los
descansos y vacaciones; 5. El subsidio familiar; y, 6. Las demás condiciones
que estipulen las partes.
Contenido y
Aprobación de los Estatutos.
Los estatutos deberán contener los
siguientes fines:
a) De
los fines: la denominación social y el domicilio.
b) De los socios: la forma de
admisión, las obligaciones y los derechos, la permanencia y el retiro. El
sistema de faltas y sanciones disciplinarias, los procedimientos de expulsión o
exclusión y, la instancia de apelación ante el Inspector de Trabajo;
c) De
la Organización: debiendo determinarse; la Asamblea General, el Directorio, la
Presidencia o la Secretaría General
d) De
las Asambleas: sus clases: la frecuencia de las ordinarias, la convocatoria, el
quórum y demás requisitos para garantizar el normal desenvolvimiento;
e) Del Directorio: con determinación
del período de funciones, el número de miembros, la denominación, los
requisitos para la elección, las causas y los procedimientos de remoción y, los
deberes y atribuciones;
f) Del representante Legal: con
determinación de la denominación, el período de funciones, los requisitos para
la elección, las obligaciones y derechos y, las causas y procedimientos de
remoción;
g) De
los Bienes Patrimoniales, precisando las formas de adquisición, administración
y enajenación;
h) Los
procedimientos para la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, el
objeto y la forma de pago.
i)
De la
disolución, la liquidación y la extinción de la asociación profesional;
j)
Los
demás determinados por las leyes pertinentes o resueltos por la asamblea; y,
k) En los estatutos se deberá tener en
consideración los siguientes asuntos puntuales:
* La Asamblea General, puede constituirse con la concurrencia de un número no menor al cincuenta por ciento de los Trabajadores.
* La decisión de pertenecer a la Asociación debe constar por escrito; carecen de valor legal las disposiciones que presuman u obliguen la afiliación.
* Puede pertenecer a la Asociación los mayores a los 14 años.
* Las directivas de las Asociaciones de Trabajadores estarán integradas únicamente por trabajadores, aun- cuando se trate de secretarios, síndicos, etc.
* Con respecto a las cuotas, se tendrá lo siguiente:
- La cuota mínima mensual, no podrá ser menor al 1% de la remuneración.
- El pago de cuotas es obligatorio a todos los trabajadores, incluso a los no sindicalizados.
- De existir más de un sindicato en la misma empresa o negocio, el trabajador indicará el sindicato al que se debe entregar su cuota.
- La prohibición de intervenir en actos de política partidista o religiosa.
* La Asamblea General, puede constituirse con la concurrencia de un número no menor al cincuenta por ciento de los Trabajadores.
* La decisión de pertenecer a la Asociación debe constar por escrito; carecen de valor legal las disposiciones que presuman u obliguen la afiliación.
* Puede pertenecer a la Asociación los mayores a los 14 años.
* Las directivas de las Asociaciones de Trabajadores estarán integradas únicamente por trabajadores, aun- cuando se trate de secretarios, síndicos, etc.
* Con respecto a las cuotas, se tendrá lo siguiente:
- La cuota mínima mensual, no podrá ser menor al 1% de la remuneración.
- El pago de cuotas es obligatorio a todos los trabajadores, incluso a los no sindicalizados.
- De existir más de un sindicato en la misma empresa o negocio, el trabajador indicará el sindicato al que se debe entregar su cuota.
- La prohibición de intervenir en actos de política partidista o religiosa.
Duración del Contrato Colectivo
Según
lo establecido en el Código de Trabajo en el Art. 239.- Duración del contrato
colectivo.- El contrato colectivo puede celebrarse: 1. Por tiempo indefinido;
2. Por tiempo fijo; y, 3. Por el tiempo de duración de una empresa o de una
obra determinada.
Efectos del contrato colectivo
Según
lo establecido en el Código de Trabajo en el Art. 232.- Efectos del contrato
colectivo.- La contestación totalmente afirmativa por parte del requerido, el
acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia de Conciliación y la resolución
del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos efectos
obligatorios del contrato colectivo de trabajo.
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