domingo, 12 de febrero de 2017


 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL

NOMBRE: ANDREA PLAZA OCHOA                                                                      
NIVEL: II NIVEL “A” DIURNO

FECHA: 07 DE NOVIEMBRE DEL 2016
DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Concepto del Contrato Colectivo
Según el Art. 220 del Código de Trabajo describe lo que es  Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.
 Requisitos del Contrato Colectivo
Art. 236.- Formalidades del contrato colectivo.- El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado por cada una de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.
Características del Contrato Colectivo
En base a la definición transcrita se pueden establecer las siguientes características del contrato colectivo en la legislación del Ecuador:
·         Por la parte de los trabajadores no comparecen los directamente obligados sino sus representantes.
·         Por ser un pacto de fijación de condiciones para otros contratos, es un contrato a futuro.
·         Es el resultado de negociar y las partes en esta negociación son: el empleador que puede ser persona natural o jurídica y la Asociación, debidamente organizada, que representan a los trabajadores. 
·          A diferencia de lo que se ha expresado doctrinariamente, la disposición transcrita considera como equivalentes las expresiones contrato y pacto.
·         En cuanto a las partes contratantes, el dador de trabajo o empleador puede ser persona natural o jurídica, la parte trabajadora siempre estará constituida por persona jurídica legalmente organizada.
·         Es un pacto de condiciones a futuro a tal punto que la Ley utiliza la expresión “en lo sucesivo”
·          Al ser un pacto normativo, una especie de ley particular para los contratantes, obliga inclusive a quienes no forman parte de la asociación contratante o no son a ese momento trabajadores del empleador contratante. 
Contenido del Contrato Colectivo
Según lo establecido en el Código de Trabajo en el Art. 237.- Contenido del contrato colectivo.- En el contrato colectivo se fijarán: 1. Las horas de trabajo; 2. El monto de las remuneraciones; 3. La intensidad y calidad del trabajo; 4. Los descansos y vacaciones; 5. El subsidio familiar; y, 6. Las demás condiciones que estipulen las partes.
Contenido y Aprobación de los Estatutos.
Los estatutos deberán contener los siguientes fines:
a)      De los fines: la denominación social y el domicilio.
b)       De los socios: la forma de admisión, las obligaciones y los derechos, la permanencia y el retiro. El sistema de faltas y sanciones disciplinarias, los procedimientos de expulsión o exclusión y, la instancia de apelación ante el Inspector de Trabajo;
c)      De la Organización: debiendo determinarse; la Asamblea General, el Directorio, la Presidencia o la Secretaría General
d)     De las Asambleas: sus clases: la frecuencia de las ordinarias, la convocatoria, el quórum y demás requisitos para garantizar el normal desenvolvimiento;
e)       Del Directorio: con determinación del período de funciones, el número de miembros, la denominación, los requisitos para la elección, las causas y los procedimientos de remoción y, los deberes y atribuciones;
f)        Del representante Legal: con determinación de la denominación, el período de funciones, los requisitos para la elección, las obligaciones y derechos y, las causas y procedimientos de remoción;
g)      De los Bienes Patrimoniales, precisando las formas de adquisición, administración y enajenación;
h)      Los procedimientos para la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, el objeto y la forma de pago.
i)         De la disolución, la liquidación y la extinción de la asociación profesional;
j)         Los demás determinados por las leyes pertinentes o resueltos por la asamblea; y,
k)       En los estatutos se deberá tener en consideración los siguientes asuntos puntuales:
* La Asamblea General, puede constituirse con la concurrencia de un número no menor al cincuenta por ciento de los Trabajadores.
* La decisión de pertenecer a la Asociación debe constar por escrito; carecen de valor legal las disposiciones que presuman u obliguen la afiliación.
* Puede pertenecer a la Asociación los mayores a los 14 años.
* Las directivas de las Asociaciones de Trabajadores estarán integradas únicamente por trabajadores, aun- cuando se trate de secretarios, síndicos, etc.
* Con respecto a las cuotas, se tendrá lo siguiente:
- La cuota mínima mensual, no podrá ser menor al 1% de la remuneración.
- El pago de cuotas es obligatorio a todos los trabajadores, incluso a los no sindicalizados.
- De existir más de un sindicato en la misma empresa o negocio, el trabajador indicará el sindicato al que se debe entregar su cuota.
- La prohibición de intervenir en actos de política partidista o religiosa.
Duración del Contrato Colectivo
Según lo establecido en el Código de Trabajo en el Art. 239.- Duración del contrato colectivo.- El contrato colectivo puede celebrarse: 1. Por tiempo indefinido; 2. Por tiempo fijo; y, 3. Por el tiempo de duración de una empresa o de una obra determinada.

Efectos del contrato colectivo
Según lo establecido en el Código de Trabajo en el Art. 232.- Efectos del contrato colectivo.- La contestación totalmente afirmativa por parte del requerido, el acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia de Conciliación y la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos efectos obligatorios del contrato colectivo de trabajo.











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