UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA
DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO
DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
NOMBRE: ANDREA PLAZA OCHOA
NIVEL: II NIVEL “A” DIURNO
FECHA: 09 DE ENERO DEL 2017
GARANTIA Y
PROTECCIÓN DE TRABAJO A LAS PERSONAS
CON
DISCAPACIDADES.
LEY
ORGANICA DE DISCAPACIDADES
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la
prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la
discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de
la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos
que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e
intercultural.
Artículo 2.- Ámbito.- Esta Ley ampara a las personas con discapacidad
ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; así
como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de
hecho y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y
privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de
las personas con discapacidad. El ámbito de aplicación de la presente Ley abarca
los sectores público y privado. Las personas con deficiencia o condición
discapacitante se encuentran amparadas por la presente Ley, en lo que fuere
pertinente.
Artículo 3.- Fines.- La presente Ley tiene los siguientes fines:
1.
Establecer el sistema nacional descentralizado y/o desconcentrado de protección
integral de discapacidades;
2.
Promover e impulsar un subsistema de promoción, prevención, detección oportuna,
habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con
discapacidad a través de servicios de calidad;
3.
Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y
restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas,
actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con
discapacidad;
4. Eliminar toda forma de abandono,
discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de autoridad por razones
de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones;
5.
Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las
instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social
de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y, 6.
Garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las
personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.
DE
LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE APLICACIÓN
Artículo 4.- Principios fundamentales.- La
presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios:
1.
No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser
discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su
condición de discapacidad. La acción afirmativa será toda aquella medida
necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la
condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que
goce y ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, generacional e
intercultural;
2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre
el alcance de las disposiciones legales, éstas se aplicarán en el sentido más
favorable y progresivo a la protección de las personas con discapacidad;
3.
Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales ante
la ley, tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en
igual medida sin discriminación alguna. No podrá reducirse o negarse el derecho
de las personas con discapacidad y cualquier acción contraria que así lo
suponga será sancionable;
4. Responsabilidad social colectiva: toda persona
debe respetar los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, así
como de conocer de actos de discriminación o violación de derechos de personas
con discapacidad está legitimada para exigir el cese inmediato de la situación
violatoria, la reparación integral del derecho vulnerado o anulado, y la
sanción respectiva según el caso;
5.
Celeridad y eficacia: en los actos del servicio público y privado se atenderá
prioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus
requerimientos se procesarán con celeridad y eficacia;
6.
Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologías, saberes ancestrales,
medicinas y prácticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades
para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad de ser el
caso;
7.
Participación e inclusión: se procurará la participación protagónica de las
personas con discapacidad en la toma de decisiones, planificación y gestión en
los asuntos de interés público, para lo cual el Estado determinará planes y
programas estatales y privados coordinados y las medidas necesarias para su
participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad;
8.
Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al
entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales; así como, la eliminación de obstáculos que dificulten el
goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y se
facilitará las condiciones necesarias para procurar el mayor grado de autonomía
en sus vidas cotidianas;
9.
Protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: se garantiza el
respeto de la evolución de las facultades de las niñas, niños y adolescentes
con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; y, 10. Atención
prioritaria: en los planes y programas de la vida en común se les dará a las
personas con discapacidad atención especializada y espacios preferenciales, que
respondan a sus necesidades particulares o de grupo.
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