UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA
DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO
DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
NOMBRE: ANDREA PLAZA OCHOA
NIVEL: II NIVEL “A” DIURNO
FECHA: 16 DE ENERO DEL 2017
NORMAS
GENERALES DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 1.- PRINCIPIOS RECTORES.- El Seguro General Obligatorio forma parte del
sistema nacional de seguridad social y, como tal, su organización y
funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. Para efectos
de la aplicación de esta Ley: Solidaridad es la ayuda entre todas las personas
aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad,
sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de financiar
conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.
Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución,
alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la
protección del Seguro General Obligatorio. Universalidad es la garantía de
iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las
prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad,
etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos. Equidad es
la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción
directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los
beneficiarios, en función del bien común. Eficiencia es la mejor utilización
económica de las contribuciones y demás recursos del Seguro General
Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a
sus beneficiarios. Subsidiariedad es el auxilio obligatorio del Estado para
robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de
las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los
asegurados. Suficiencia es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y
los demás beneficios del Seguro General Obligatorio, según el grado de
deterioro de la capacidad para trabajar y la pérdida de ingreso del asegurado.
Art. 2.- SUJETOS DE PROTECCION.- Son sujetos "obligados a solicitar la
protección" del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas
las personas que perciben 1 ingresos por la ejecución de una obra o la
prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin
ella; en particular: a. El trabajador en relación de dependencia; b. El
trabajador autónomo; c. El profesional en libre ejercicio; d. El administrador
o patrono de un negocio; e. El dueño de una empresa unipersonal; f. El menor trabajador
independiente; y, g. Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro
General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. Son sujetos
obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social
Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante
rural que labora "habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de
la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador
público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a
terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.
Art. 3.- RIESGOS CUBIERTOS.- El Seguro General Obligatorio protegerá a sus
afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de
trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos
de: a. Enfermedad; b. Maternidad; c. Riesgos del trabajo; d. Vejez, muerte, e
invalidez, que incluye discapacidad; y, e. Cesantía. El Seguro Social Campesino
ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y
protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e
invalidez, que incluye discapacidad. Para los efectos del Seguro General
Obligatorio, la protección contra la contingencia de discapacidad se cumplirá a
través del seguro de invalidez.
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