UNIDAD ACADÉMICA
DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO
DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
NOMBRE: ANDREA ESTEFANIA PLAZA OCHOA
NIVEL: I NIVEL “A” DIURNO
FECHA: 14 DE OCTUBRE DEL 2016
ACTIVIDAD: ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS RELACIONADOS DEL DERECHO
LABORAL
Constitución de
la República del Ecuador
Sección Tercera
Formas de
Trabajo y su retribución
Art.326.-
El
derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1.-El
Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
Análisis
Esto nos quiere decir que el Estado
tiene la responsabilidad de crear nuevas fuentes de trabajo, donde tiene como
propósito eliminar el subempleo y el desempleo, ya que este es uno de los
mayores problemas sociales.
2.-
Los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda
estipulación en contrario.
Análisis
Este principio nos da entender que los
derechos de los trabajadores no son renunciables e imposibles de tocar, debido
a que es un derecho la cual protege al trabajador, donde nadie puede renunciar o disminuir a sus
derechos laborales o sino es nula.
3.-
En
caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más
favorable a las personas trabajadoras.
Análisis
Es decir si el trabajador deriva
dudas o controversias de interpretación de sus derechos laborales, la
norma se aplicará según aquélla interpretación que sea más favorable para el
trabajador.
4.-
A
trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Análisis
Este principio nos da entender que todo
el esfuerzo trabajado tiene que tener una remuneración justa.
5.-
Toda
persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Análisis
Este principio nos da entender que todos
los trabajadores tienen el derecho de trabajar en un ambiente adecuado acorde
con la labor a realizar, y con los instrumentos y materiales de protección e
higiene necesarios, para que el trabajador pueda elaborar su trabajo
correctamente.
6.-Todo
persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá
derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de
acuerdo con la ley.
Análisis
En este numeral muestra la protección
que garantiza el Estado al ámbito laboral y la oportunidad que tiene el
trabajador de volver a trabajar después de haber tenido ciertos inconvenientes
por motivos de enfermedades o accidentes.
7.-Se
garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas
trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar
sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a
las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la
organización de los empleadores.
Análisis
Ante lo mencionado este principio da la
libertad a los trabajadores de formar organizaciones para respaldar sus
derechos laborales aparte de los organismos jurídicos que están sujetas.
8.-
El
estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá
su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad
en la dirección.
Análisis
9.-
Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado,
el sector laboral estará representado por una sola organización.
Análisis
Este principio nos quiere decir que los
trabajadores que laboren en empresas públicas y privadas del Estado podrán
organizarse y sentirse representados por una sola organización.
10.-
Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y
formulación de acuerdos.
Análisis
Este numeral trata de que si algún
conflicto de trabajo existente se tiene que resolver con la comunicación o la apertura del dialogo y el
acuerdo entre el empleador y el trabajador.
11.-
Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia
de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
Análisis
Es decir que cualquier situación laboral
se presenta no debe de implicar renuncia sino que el acuerdo deberá ser
celebrado ante autoridad administrativa o judicial correspondiente para su
aceptación.
12.-
Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos
a tribunales de conciliación y arbitraje.
Análisis
Es decir cualquier conflicto labora
serán manejados y sometidos por autoridades judiciales ya sea estos tribunales
y arbitraje.
13.-Se
garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y
empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Análisis
Es decir que se pueden realizar
contratos colectivos siempre y cuando este regido a las leyes establecidas.
14.-
Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones
sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías
necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de
acuerdo con la ley.
Análisis
Es decir que los trabajadores podrán
declarar huelga cuando no atienden a sus necesidades laborales u otro motivo
laboral o en términos claros según como
lo dice en el Código de Trabajo que huelga es la suspensión colectiva del
trabajo por los trabajadores coligados, siempre y cuando esté de acuerdo con la
ley.
15.-Se
prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento
ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica,
agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento,
transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y
telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento
de dichos servicios.
Análisis
Es decir este principio nos indica que
todos estos servicios públicos son vital importancia para la sociedad la cual
es un trabajo de todos los días, si este se paraliza hubiera muchos problemas
sociales.
16.- En las instituciones
del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación
mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de
representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las
leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en
esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
Análisis
Es decir toda empresa pública y privada
llevara su control laboral a través de las leyes que regulan la administración
pública y si no están incluidos en esta sección estar amparada por el Código de
Trabajo.
Art.
327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y
empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización,
como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y
habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por
horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras
en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude,
la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y
sancionarán de acuerdo con la ley.
Análisis
En el artículo 327 de la Constitución se
prohíbe cualquier forma de precarización laboral, todos tienen que tener el
mismo trato o igualdad de beneficios. Por tanto, estos artículos del proyecto
de ley no son sino un reconocimiento explícito o la aceptación implícita de que
la precarización laboral supervive, a pesar de la prohibición constitucional
existente.
Art.
330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en
igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad.
El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda
especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del
trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
Análisis
En este
artículo se analiza que ya la persona con discapacidad ya no son discriminadas
como antes, si no que ya tiene una nueva oportunidad de cambiar su vida y
desenvolverse como una persona normal, con el derecho de poder trabajar y
obtener una remuneración justa y digna, y
cualquier problema ya sea discriminación, despido etc. de un
discapacitado está prohibido por las leyes que protegen al trabajador.
Art.
332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos
reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de
riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en
el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de
maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el
despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y
maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
Análisis
En este artículo trata de que todo
trabajador debe tener seguridad laboral para su protección y cualquier riesgo
que se le presentara, también analiza que ahora las mujeres en estado de
gestación ya no pueden ser despedidas fácilmente si no como lo determina la ley
la mujer en estado de gestión debe ser remunerado y atendido por los beneficios
económicos y de salud que la empresa debe de prestar.
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