domingo, 12 de febrero de 2017

 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL

NOMBRE: ANDREA ESTEFANIA PLAZA OCHOA                                             
NIVEL: I NIVEL “A” DIURNO

FECHA: 14 DE OCTUBRE DEL 2016
ACTIVIDAD: ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS RELACIONADOS DEL DERECHO LABORAL
Constitución de la República del Ecuador
Sección Tercera
Formas de Trabajo y su retribución

Art.326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1.-El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
Análisis
Esto nos quiere decir que el Estado tiene la responsabilidad de crear nuevas fuentes de trabajo, donde tiene como propósito eliminar el subempleo y el desempleo, ya que este es uno de los mayores problemas sociales.
2.- Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Análisis
Este principio nos da entender que los derechos de los trabajadores no son renunciables e imposibles de tocar, debido a que es un derecho la cual protege al trabajador, donde  nadie puede renunciar o disminuir a sus derechos laborales o sino es nula.
3.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
Análisis
 Es decir si el trabajador deriva dudas o controversias de interpretación de sus derechos laborales, la norma se aplicará según aquélla interpretación que sea más favorable para el trabajador.
4.- A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
Análisis
Este principio nos da entender que todo el esfuerzo trabajado tiene que tener una remuneración justa.
5.- Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Análisis
Este principio nos da entender que todos los trabajadores tienen el derecho de trabajar en un ambiente adecuado acorde con la labor a realizar, y con los instrumentos y materiales de protección e higiene necesarios, para que el trabajador pueda elaborar su trabajo correctamente.
6.-Todo persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
Análisis
En este numeral muestra la protección que garantiza el Estado al ámbito laboral y la oportunidad que tiene el trabajador de volver a trabajar después de haber tenido ciertos inconvenientes por motivos de enfermedades o accidentes.
7.-Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
Análisis
Ante lo mencionado este principio da la libertad a los trabajadores de formar organizaciones para respaldar sus derechos laborales aparte de los organismos jurídicos que están sujetas.
8.- El estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
Análisis
9.- Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
Análisis
Este principio nos quiere decir que los trabajadores que laboren en empresas públicas y privadas del Estado podrán organizarse y sentirse representados por una sola organización.

10.- Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
Análisis
Este numeral trata de que si algún conflicto de trabajo existente se tiene que resolver con la  comunicación o la apertura del dialogo y el acuerdo entre el empleador y el trabajador.
11.- Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
Análisis
Es decir que cualquier situación laboral se presenta no debe de implicar renuncia sino que el acuerdo deberá ser celebrado ante autoridad administrativa o judicial correspondiente para su aceptación.
12.- Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
Análisis
Es decir cualquier conflicto labora serán manejados y sometidos por autoridades judiciales ya sea estos tribunales y arbitraje.
13.-Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Análisis
Es decir que se pueden realizar contratos colectivos siempre y cuando este regido a las leyes establecidas.
14.- Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
Análisis
Es decir que los trabajadores podrán declarar huelga cuando no atienden a sus necesidades laborales u otro motivo laboral  o en términos claros según como lo dice en el Código de Trabajo que huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados, siempre y cuando esté de acuerdo con la ley.
15.-Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

Análisis
Es decir este principio nos indica que todos estos servicios públicos son vital importancia para la sociedad la cual es un trabajo de todos los días, si este se paraliza hubiera muchos problemas sociales.
 16.- En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
Análisis
Es decir toda empresa pública y privada llevara su control laboral a través de las leyes que regulan la administración pública y si no están incluidos en esta sección estar amparada por el Código de Trabajo.

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
Análisis
En el artículo 327 de la Constitución se prohíbe cualquier forma de precarización laboral, todos tienen que tener el mismo trato o igualdad de beneficios. Por tanto, estos artículos del proyecto de ley no son sino un reconocimiento explícito o la aceptación implícita de que la precarización laboral supervive, a pesar de la prohibición constitucional existente.

Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.

Análisis
En este artículo se analiza que ya la persona con discapacidad ya no son discriminadas como antes, si no que ya tiene una nueva oportunidad de cambiar su vida y desenvolverse como una persona normal, con el derecho de poder trabajar y obtener una remuneración justa y digna, y  cualquier problema ya sea discriminación, despido etc. de un discapacitado está prohibido por las leyes que protegen al trabajador.

Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
Análisis

En este artículo trata de que todo trabajador debe tener seguridad laboral para su protección y cualquier riesgo que se le presentara, también analiza que ahora las mujeres en estado de gestación ya no pueden ser despedidas fácilmente si no como lo determina la ley la mujer en estado de gestión debe ser remunerado y atendido por los beneficios económicos y de salud que la empresa debe de prestar.

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