UNIDAD ACADÉMICA
DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO
DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
NOMBRE: ANDREA ESTEFANIA PLAZA OCHOA
NIVEL: I
NIVEL “A” DIURNO
FECHA: 10
DE OCTUBRE DEL 2016
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Derecho al Trabajo
El derecho al trabajo es la base para la realización de otros
derechos humanos y para una vida en dignidad en la cual incluye que toda
persona tiene la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
escogido o aceptado, para la realización de actividades de producción y de prestación de servicios a la sociedad y al
disfrute de los beneficios obtenidos mediante estas actividades.
Libertad al
Trabajo
Según el artículo 3 del Código de Trabajo “El
trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien
tenga. A nadie se le puede exigir servicios gratuitos, ni remunerados que no
sean impuestos por la Ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de
necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a
trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.”
Obligatoriedad del Trabajo
Según el artículo 2 del Código de Trabajo “El
trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma
y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.” Es decir que se refiere del aporte y
obligación que tiene el individuo con si mismo y con la sociedad de trabajar
para así poder garantizar su mínimo vital y aportar al desarrollo sostenible,
competitivo del país a nivel internacional. Por lo tanto es una obligación
adquirida hacía su comunidad.
Irrenunciabilidad al Trabajo
La irrenunciabilidad al trabajo es la que establece
que será nulo y sin valor cualquier acuerdo entre partes que reduzca o elimine
derechos del trabajador. Este también protege ante el supuesto en el que el
empleador quiera hacerle renunciar al trabajador aun derecho conferido en un
contrato celebrado anteriormente.
Principio Pro Operativo
El principio pro operario, también denominado in dubio pro operario, es el principio según el cual de entre
dos o más sentidos de la norma, ha de acogerse aquél que en cada caso resulte
más conveniente para el trabajador.
Por tanto, el
principio pro operario no resuelve el problema de selección
de normas sino el de cómo debe interpretarse aquella que ha sido seleccionada y
sólo adquiere virtualidad práctica cuando la norma puede interpretarse en más
de un sentido, puesto que, como consecuencia de su carácter subsidiario, en
caso de claridad de la norma objeto de aplicación, deberá estarse a las reglas
generales del Código Civil
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