domingo, 12 de febrero de 2017

 UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL

NOMBRE: ANDREA ESTEFANIA PLAZA OCHOA                     
NIVEL: I NIVEL “A” DIURNO
FECHA: 10 DE OCTUBRE DEL 2016
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO
Derecho al Trabajo
El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad en la cual incluye que toda persona tiene la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, para la realización de actividades de producción y de prestación de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios obtenidos mediante estas actividades.
Libertad al Trabajo
Según el artículo 3 del Código de Trabajo “El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. A nadie se le puede exigir servicios gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la Ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.”
Obligatoriedad del Trabajo
Según el artículo 2 del Código de Trabajo “El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.” Es decir que se refiere del aporte y obligación que tiene el individuo con si mismo y con la sociedad de trabajar para así poder garantizar su mínimo vital y aportar al desarrollo sostenible, competitivo del país a nivel internacional. Por lo tanto es una obligación adquirida hacía su comunidad.
Irrenunciabilidad al Trabajo
La irrenunciabilidad al trabajo es la que establece que será nulo y sin valor cualquier acuerdo entre partes que reduzca o elimine derechos del trabajador. Este también protege ante el supuesto en el que el empleador quiera hacerle renunciar al trabajador aun derecho conferido en un contrato celebrado anteriormente.
Principio Pro Operativo
El principio pro operario, también denominado in dubio pro operario, es el principio según el cual de entre dos o más sentidos de la norma, ha de acogerse aquél que en cada caso resulte más conveniente para el trabajador.

Por tanto, el principio pro operario no resuelve el problema de selección de normas sino el de cómo debe interpretarse aquella que ha sido seleccionada y sólo adquiere virtualidad práctica cuando la norma puede interpretarse en más de un sentido, puesto que, como consecuencia de su carácter subsidiario, en caso de claridad de la norma objeto de aplicación, deberá estarse a las reglas generales del Código Civil 

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