UNIDAD ACADÉMICA
DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO
DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
NOMBRE: ANDREA
ESTEFANIA PLAZA OCHOA
NIVEL: II
NIVEL “A” DIURNO
¿Cómo hacer para
demostrar un despido intempestivo?
El
despido intempestivo es la terminación de la relación
laboral de forma injustificada sin causa legal por consiguiente
también se lo entiende como despido intempestivo la separación unilateral,
arbitraria, ilegal, de una persona de su fuente de trabajo. Con esta definición
el despido intempestivo constituye una flagrante violación a la ley laboral y
al Código de Trabajo en Ecuador. Los
empleadores que despiden intempestivamente a sus trabajadores tiene la
obligación de pagar una indemnización económica como parte de su liquidación.
Un
trabajador cuando lo despiden intempestivamente debe acudir personalmente a
la Delegación o Dirección Regional más
cercana al lugar de trabajo. En la Delegación o Dirección Regional el
trabajador debe ingresar una solicitud de constatación dirigida al Inspector de
Trabajo y El Inspector de Trabajo con
dicha solicitud acude a realizar una inspección al lugar, constata el hecho
descrito y realiza un acta la cual debe ser firmada por el empleado y
empleador. El acta firmada servirá de base para un reclamo posterior al despido
intempestivo.
Los trabajadores que fueron
despedidos intempestivamente tienen derecho a recibir una indemnización
conforme lo estipula el Código del Trabajo. El Código
de Trabajo en su Art. 181 determina que el empleador pagará al
trabajador el 50% de la remuneración total por todo el tiempo que faltare para
la terminación del contrato firmado.
Si el
contrato de trabajo es de 3 años el Art.
188 del Código de Trabajo señala que se pagará con el valor
correspondiente a tres meses de remuneración.
Cuando
el tiempo de trabajo supera los 3 años se
pagara con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de
servicio, el valor total en ningún caso debe exceder los 25 meses de
remuneración básica establecida en el país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario