UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA
DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
TRABAJO
DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL
NOMBRE: ANDREA PLAZA OCHOA
NIVEL: II NIVEL “A” DIURNO
FECHA: 23 DE ENERO DEL 2017
LOSEP
DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES
PUBLICOS
Art. 5.- Requisitos para el
ingreso.- Para ingresar al
servicio público se requiere:
a)
Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos
por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función
pública;
b)
No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso
de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta
declarada judicialmente;
c)
No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer
cargos públicos;
d)
Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias
exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;
e)
Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de
excusa previstas en la Ley;
f)
No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u
organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9
de la presente Ley;
g)
Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo
siguiente: g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
g.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, g.3.-
Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o
prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento
jurídico vigente.
h)
Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en
los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción; e,
i)
Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.
Exceptúanse
los casos específicos y particulares que determina la Ley. Las instituciones
públicas sujetas a esta Ley, garantizarán que los procesos de selección e
incorporación al servicio público, promuevan políticas afirmativas de inclusión
a grupos de atención prioritaria, la interculturalidad y, la presencia
paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación y designación. Las
personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en
calidad de
servidoras
o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera
contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios
bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de ser el
caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al
menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y oposición. En
caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad
nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento
humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones
Laborales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario